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REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO UNIVERSITARIO
Este
reglamento como su nombre lo indica, regula los requisitos para el otorgamiento
de estímulos y distinciones de los académicos y alumnos pertenecientes
a la Universidad.
CAPÍTULO
I Honores y Distinciones Artículo
2. La Universidad distinguirá
a sus mejores estudiantes otorgándoles:
a)
La medalla de plata Gabino Barreda;
b)
La medalla de plata Alfonso Caso;
c)
La mención honorífica en caso de exámenes profesionales o
de grado de excepcional
calidad, de acuerdo con el Reglamento General de Exámenes;
d)
Diploma de aprovechamiento a los tres primeros lugares en cada carrera ociclo
de estudios, y
e)
Diploma a los tres mejores alumnos de cada uno de los años lectivos de
cada carrera.
Artículo
10. La medalla de plata Gabino
Barreda se otorgará al alumno con más alto promedio de calificación
al término de sus estudios de bachillerato o de la licenciatura en cada
una de las carreras de las facultades y escuelas. El informe será emitido
por la dirección General de Administración Escolar.
En
el posgrado se otorgará la medalla de plata Alfonso Caso al diplomado más
distinguido de cada especialización y al graduado más
distinguido de cada maestría o doctorado de acuerdo con el
procedimiento siguiente: a)
Los alumnos de especialización requerirán un promedio de nueve como
mínimo, no tener en su historial académico calificaciones de NA (no
acreditada), así como haber cubierto todos los créditos y requisitos
del plan de estudios en el tiempo estipulado en el mismo.
b)
Los alumnos de maestría requerirán un promedio de nueve como mínimo,
no tener en su historial académico calificaciones de NA (no acreditada),
así como haber cubierto todos los créditos y requisitos del plan
de estudios en el tiempo estipulado en el mismo. Cuando se incluya la realización
de una tesis, se evaluará su calidad.
c)
Los alumnos de doctorado requerirán no tener evaluaciones desfavorables
y haber realizado las actividades académicas asignadas en los plazos establecidos;
se considerará, además, la calidad del trabajo y la tesis doctoral.
d)
El jurado del examen de grado o, el de especialización, deberá recomendar
su otorgamiento. Cuando el plan de estudios de especialización establezca
otra forma para el otorgamiento del diploma, la instancia que hará la recomendación
será determinada por el comité académico correspondiente
o, a falta de éste, por el respectivo consejo técnico.
e)
El comité académico respectivo valorará dichas recomendaciones
y, en su caso, propondrá al alumno, de entre los graduados o diplomados
en cada año natural, para su consideración
al H. Consejo Universitario. Cuando un programa de especialización
no considere la integración de un comité académico, el consejo
técnico correspondiente determinará la instancia que valore las
recomendaciones y proponga al candidato. f)
Sólo podrá otorgarse una medalla por programa, por cada año
natural.
Artículo
11. Las medallas Gabino Barreda y Alfonso Caso tendrán
las siguientes características: serán de plata en forma circular,
de cuatro centímetros de diámetro. Estarán suspendidas de
un listón con los colores azul marino y amarillo con un broche transversal
tricolor. En una cara tendrán grabado el escudo de la Universidad y, en
la otra cara, la efigie y el nombre de Gabino Barreda o Alfonso Caso, según
corresponda, así como la inscripción "Al Mérito Universitario".
Se otorgarán acompañadas de un diploma.
Artículo
12. Para
que un estudiante se haga acreedor a las distinciones a que se refiere el artículo
2o. de este reglamento, se le exigirá un promedio mínimo de nueve.
BIBLIOGRAFÍA.
Dirección
General de Estudios de Legislación Universitaria (2001), "Derecho
Universitario de los Alumnos", 1ª edición. UNAM. México.
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