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REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO
AL MÉRITO UNIVERSITARIO

Este reglamento como su nombre lo indica, regula los requisitos para el otorgamiento de estímulos y distinciones de los académicos y alumnos pertenecientes a la Universidad.

CAPÍTULO I
Honores y Distinciones

Artículo 2. La Universidad distinguirá a sus mejores estudiantes otorgándoles:

    a) La medalla de plata Gabino Barreda;

    b) La medalla de plata Alfonso Caso;

    c) La mención honorífica en caso de exámenes profesionales o de grado de excepcional calidad, de acuerdo con el Reglamento General de Exámenes;

    d) Diploma de aprovechamiento a los tres primeros lugares en cada carrera ociclo de estudios, y

    e) Diploma a los tres mejores alumnos de cada uno de los años lectivos de cada carrera.


Artículo 10. La medalla de plata Gabino Barreda se otorgará al alumno con más alto promedio de calificación al término de sus estudios de bachillerato o de la licenciatura en cada una de las carreras de las facultades y escuelas. El informe será emitido por la dirección General de Administración Escolar.

    En el posgrado se otorgará la medalla de plata Alfonso Caso al diplomado  más distinguido   de cada especialización y al graduado más distinguido de cada maestría o doctorado de   acuerdo con el procedimiento siguiente:

    a) Los alumnos de especialización requerirán un promedio de nueve como mínimo, no tener en su historial académico calificaciones de NA (no acreditada), así como haber cubierto todos los créditos y requisitos del plan de estudios en el tiempo estipulado en el mismo.

    b) Los alumnos de maestría requerirán un promedio de nueve como mínimo, no tener en su historial académico calificaciones de NA (no acreditada), así como haber cubierto todos los créditos y requisitos del plan de estudios en el tiempo estipulado en el mismo. Cuando se incluya la realización de una tesis, se evaluará su calidad.

    c) Los alumnos de doctorado requerirán no tener evaluaciones desfavorables y haber realizado las actividades académicas asignadas en los plazos establecidos; se considerará, además, la calidad del trabajo y la tesis doctoral.

    d) El jurado del examen de grado o, el de especialización, deberá recomendar su otorgamiento. Cuando el plan de estudios de especialización establezca otra forma para el otorgamiento del diploma, la instancia que hará la recomendación será determinada por el comité académico correspondiente o, a falta de éste, por el respectivo consejo técnico.

    e) El comité académico respectivo valorará dichas recomendaciones y, en su caso, propondrá al alumno, de entre los graduados o diplomados     en cada año natural, para su consideración al H. Consejo Universitario. Cuando un programa de especialización no considere la integración de un comité académico, el consejo técnico correspondiente determinará la instancia que valore las recomendaciones y proponga al candidato.

    f) Sólo podrá otorgarse una medalla por programa, por cada año natural.

    Artículo 11. Las medallas Gabino Barreda y Alfonso Caso tendrán las siguientes características: serán de plata en forma circular, de cuatro centímetros de diámetro. Estarán suspendidas de un listón con los colores azul marino y amarillo con un broche transversal tricolor. En una cara tendrán grabado el escudo de la Universidad y, en la otra cara, la efigie y el nombre de Gabino Barreda o Alfonso Caso, según corresponda, así como la inscripción "Al Mérito Universitario". Se otorgarán acompañadas de un diploma.

Artículo 12. Para que un estudiante se haga acreedor a las distinciones a que se refiere el artículo 2o. de este reglamento, se le exigirá un promedio mínimo de nueve.


BIBLIOGRAFÍA.

Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria (2001), "Derecho Universitario de los Alumnos", 1ª edición. UNAM. México.